Por Otto Díaz Hernández, CEO de InterGo Impo-Expo. Experto en negocios internacionales y comercio exterior. Actualizado: octubre de 2026.
Respuesta corta: la Ley 2586 del 19 de junio de 2026 adoptó el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera en Colombia. Reemplaza al Decreto Ley 920 de 2023, que la Corte Constitucional declaró inexequible en la Sentencia C-072 de 2025. Clasifica las infracciones en leves (50 a 199 UVT), graves (200 a 999 UVT) y gravísimas (1.000 a 4.000 UVT), incorpora la debida diligencia como causal de exoneración y permite corregir ciertos errores formales sin sanción. Para importadores y exportadores, la clave es verificar proveedores, documentar cada operación y corregir a tiempo.
Resumen en 30 segundos
- Qué es: la ley que fija las infracciones, las sanciones y el decomiso de mercancías que aplica la DIAN en comercio exterior.
- Desde cuándo: rige desde su promulgación, el 19 de junio de 2026, y deroga el Decreto Ley 920 de 2023.
- Sanciones: amonestación, multa, suspensión y cancelación, según si la infracción es leve, grave o gravísima.
- Lo nuevo para el empresario: la debida diligencia puede exonerarte, pero tú debes probarla; y los errores formales no sancionables se tratan distinto.
- Qué hacer: verificar proveedores, mantener documentos coherentes, corregir a tiempo y archivar la evidencia de cada operación.
¿Estás seguro de que tu empresa está preparada para responder ante un incumplimiento aduanero?
Durante mis más de 25 años de experiencia en comercio internacional he aprendido algo fundamental: una operación de importación o exportación rentable no depende únicamente de conseguir un buen proveedor, negociar un precio competitivo o encontrar un cliente en el exterior. También depende de conocer las reglas, documentar cada operación y anticiparse a los riesgos.
Por eso considero importante que los empresarios colombianos conozcan la Ley 2586 de 2026, mediante la cual se estableció un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. Esta norma fue expedida el 19 de junio de 2026 y establece el marco legal para las sanciones, el decomiso de mercancías y los procedimientos que aplica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ante determinados incumplimientos en las operaciones de comercio exterior.
Puedes consultar el texto oficial en el Normograma de la DIAN.
Mi objetivo con este artículo es explicar, en un lenguaje sencillo, qué significa este cambio para las empresas, cuáles son los riesgos que debemos prevenir y qué medidas recomiendo adoptar antes de realizar una importación o exportación.
1. ¿Por qué se expidió una nueva ley de sanciones aduaneras?
El régimen anterior estaba contenido principalmente en el Decreto Ley 920 de 2023. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-072 de 2025, declaró inexequible ese régimen con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2026.
Para evitar un vacío normativo y establecer las reglas mediante una ley expedida por el Congreso, se tramitó el nuevo régimen sancionatorio aduanero. El proyecto fue aprobado por el Congreso el 10 de junio de 2026 y posteriormente se convirtió en la Ley 2586 del 19 de junio de 2026.
¿Qué significa esto para el empresario? Que el cumplimiento aduanero no es un asunto exclusivo de la agencia de aduanas, del transportador o del departamento contable. Es una responsabilidad que exige coordinación entre quienes compran, venden, documentan, transportan y declaran mercancías, de acuerdo con las obligaciones que corresponden a cada participante.
Una importación mal planificada puede generar costos adicionales, retrasos, sanciones y, en los casos previstos por la ley, medidas sobre la mercancía. Una exportación mal documentada también puede comprometer la operación y la relación comercial con el comprador internacional.
2. ¿Qué cambia con la Ley 2586 de 2026?
La ley establece un marco para clasificar las infracciones, determinar las sanciones y adelantar los procedimientos administrativos aduaneros. Estos son algunos de los aspectos que los empresarios deben comprender.
A. Las infracciones se clasifican según su gravedad
El artículo 14 establece tres categorías: leves, graves y gravísimas. Las sanciones pueden incluir amonestaciones, multas, suspensión y cancelación de autorizaciones, habilitaciones, inscripciones u otros registros, según la infracción y el sujeto responsable. Las multas no tienen una tarifa única para todas las operaciones: su cálculo depende de la conducta, la disposición aplicable y la base prevista legalmente.
| Categoría | Multa general (artículo 14) | Otras sanciones posibles |
|---|---|---|
| Leves | Entre 50 y 199 UVT, o un porcentaje de determinados valores según el caso | Amonestación |
| Graves | Entre 200 y 999 UVT, además de otras fórmulas para infracciones específicas | Suspensión, según la conducta |
| Gravísimas | Entre 1.000 y 4.000 UVT, o porcentajes del valor de las mercancías | Suspensión o cancelación |
Estas referencias corresponden a las categorías generales del artículo 14; para establecer la sanción aplicable hay que consultar la infracción concreta del artículo 15 y las demás disposiciones pertinentes.
Mi recomendación: no esperes a recibir un requerimiento de la DIAN para identificar qué obligaciones tiene tu empresa. Es mejor conocer el riesgo antes de comprometer dinero en una operación.
B. La debida diligencia adquiere especial importancia
Uno de los aspectos que considero más relevantes para los empresarios es la necesidad de demostrar que actuaron con diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. No basta con afirmar que compraste de buena fe o que entregaste los documentos a un tercero. Debes poder demostrar, cuando corresponda, las verificaciones que realizaste, la información que recibiste y las medidas que adoptaste.
Por ejemplo, antes de pagar a un proveedor internacional, recomiendo:
- Verificar su identidad y existencia comercial.
- Comprobar que la cuenta bancaria y los datos de pago sean coherentes con la operación.
- Revisar la descripción, cantidad, características y valor de las mercancías.
- Conservar las cotizaciones, órdenes de compra, contratos, facturas y comunicaciones comerciales.
- Revisar las obligaciones documentales y regulatorias que correspondan al producto y al país de destino.
La ley contempla el principio de debida diligencia y causales de exoneración sujetas a condiciones legales. Sin embargo, esto no significa que cualquier verificación exonere automáticamente a una empresa de responsabilidad. La evidencia debe ser pertinente y suficiente para el caso concreto.
C. Los errores formales deben analizarse antes de tomar decisiones
En una operación internacional intervienen numerosos documentos: factura comercial, lista de empaque, documento de transporte, declaración aduanera, certificados y otros soportes que pueden ser exigibles según la mercancía y el régimen. Un error en una descripción, una referencia o un dato puede requerir revisión y corrección. Pero no debemos asumir que todos los errores tienen las mismas consecuencias.
La Ley 2586 contempla determinados errores formales no sancionables en las condiciones establecidas en su artículo 22. Esto no significa que cualquier inconsistencia pueda ignorarse ni que toda mercancía quede protegida frente a una aprehensión.
¿Qué recomiendo hacer? Si detectas una inconsistencia, identifica su naturaleza, determina si afecta la declaración o los requisitos de la mercancía y consulta el procedimiento legal aplicable. No modifiques documentos de manera informal ni supongas que una corrección elimina automáticamente cualquier responsabilidad. En comercio exterior, corregir a tiempo es importante, pero corregir correctamente es fundamental.
D. La corrección voluntaria puede ofrecer beneficios, pero depende del caso
Otro aspecto relevante es la posibilidad de acceder a reducciones o tratamientos favorables cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Es importante distinguir entre corregir un error, reconocer una infracción, allanarse a una actuación administrativa y obtener una exoneración: son situaciones jurídicas diferentes.
Los artículos 18, 19 y 28 regulan aspectos relacionados con la reducción de sanciones y sus condiciones. Los efectos dependen de la conducta, de los requisitos legales y de la etapa en la que se encuentre la actuación. Por eso, mi recomendación es no esperar a que el problema avance. Si identificas un incumplimiento, revisa de inmediato las alternativas legales con un profesional competente. La prevención y la reacción oportuna pueden marcar una diferencia importante en el costo final de una operación.
E. No verificar al proveedor puede convertirse en un riesgo serio
En las importaciones, especialmente cuando se compra por primera vez a un proveedor extranjero, existe el riesgo de recibir documentos inconsistentes, pagar a una contraparte distinta de la contratada o participar involuntariamente en una operación irregular. La ley contempla consecuencias para conductas específicas relacionadas con operaciones simuladas y otros incumplimientos graves; las consecuencias exactas dependen de la infracción aplicable y de las circunstancias del caso.
Por eso, antes de transferir dinero, verifica a quién le estás comprando, qué mercancía estás adquiriendo y cuáles son los documentos que respaldan la negociación. No confundas un precio atractivo con una operación segura.
3. ¿Cómo afecta esta ley a los importadores colombianos?
Si tu empresa compra materias primas, maquinaria, repuestos, equipos, productos terminados o mercancías para comercializar en Colombia, necesitas controlar toda la operación, desde la negociación hasta la entrega. Recomiendo prestar especial atención a estos cinco puntos:
- Clasificación arancelaria y requisitos del producto. Verifica la subpartida arancelaria, los tributos aplicables y las autorizaciones o vistos buenos que correspondan.
- Documentos soporte. Comprueba que la factura, la lista de empaque, el documento de transporte y los demás soportes exigibles sean coherentes y estén disponibles en los momentos previstos por la normativa.
- Valoración aduanera. Revisa que los valores declarados y los elementos que deben integrar el valor en aduana estén correctamente determinados.
- Declaraciones y plazos. Coordina con los responsables de la operación la presentación de las declaraciones y el cumplimiento de las obligaciones aplicables, incluidas las declaraciones anticipadas cuando sean obligatorias.
- Archivo y trazabilidad. Conserva la documentación y las evidencias de la operación durante el término legal correspondiente.
Una importación no es rentable simplemente porque el proveedor ofrece un precio bajo. Es rentable cuando, además de conseguir buenas condiciones comerciales, controlas los costos logísticos, los tributos, los tiempos y los riesgos de cumplimiento.
4. ¿Qué deben tener en cuenta los exportadores?
Para las empresas colombianas que quieren vender café, productos agroindustriales, alimentos, manufacturas o cualquier otro producto en mercados internacionales, el cumplimiento aduanero también es parte de la propuesta de valor. Un error documental puede generar retrasos, costos adicionales y dificultades con el comprador, incluso cuando el producto cumple con las características comerciales pactadas.
Antes de exportar, recomiendo:
- Verificar los requisitos aduaneros y regulatorios del producto y del mercado de destino.
- Asegurar la coherencia entre la factura comercial, la lista de empaque, la declaración de exportación y los documentos de transporte.
- Confirmar las condiciones de venta, el Incoterm pactado y las responsabilidades de cada parte.
- Conservar los documentos que acrediten la operación y el cumplimiento de las obligaciones.
- Revisar las condiciones para acceder a beneficios o tratamientos preferenciales, cuando corresponda.
En el caso de productos agroindustriales, también es fundamental identificar los requisitos sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad, etiquetado y certificación que puedan aplicar. La exportación profesional comienza mucho antes de que la mercancía llegue al puerto o al aeropuerto: comienza con una oferta exportable bien estructurada y una operación correctamente planificada.
5. ¿Existe un límite automático para las multas del 40% de los ingresos?
Este punto merece especial atención porque puede prestarse a interpretaciones equivocadas. El artículo 28 de la Ley 2586 contempla un mecanismo para solicitar una reducción cuando la sanción supera el 40% de los ingresos brutos de referencia, sujeto a las condiciones y al procedimiento establecidos en la ley.
Esto no debe interpretarse como una garantía de que cualquier multa quedará automáticamente limitada al 40% de los ingresos de la empresa. Para determinar si procede el mecanismo, es necesario revisar la sanción concreta, la información financiera pertinente y los requisitos legales aplicables.
Mi consejo es que las empresas no incorporen este porcentaje como una garantía de protección financiera. La estrategia más sensata es prevenir los incumplimientos y evaluar oportunamente las alternativas disponibles si surge una contingencia.
6. Mi checklist de cumplimiento aduanero para las empresas
Si actualmente importas o exportas, te recomiendo realizar una revisión interna de estos puntos:
- Proveedores: ¿verificas su identidad, información comercial y datos de pago antes de contratar?
- Producto: ¿conoces la clasificación arancelaria, los tributos y los requisitos aplicables?
- Documentos: ¿las facturas, listas de empaque, declaraciones y documentos de transporte son coherentes?
- Responsabilidades: ¿está claro quién prepara, revisa y presenta cada documento?
- Correcciones: ¿existe un procedimiento para identificar y gestionar inconsistencias oportunamente?
- Archivo: ¿conservas los soportes durante los términos exigidos por la normativa?
- Control de riesgos: ¿revisas periódicamente los cambios regulatorios que afectan tus operaciones?
Si no puedes responder afirmativamente a todos estos puntos, no significa necesariamente que estés incumpliendo la ley. Significa que tienes una oportunidad para fortalecer tus controles antes de que un error se convierta en un problema costoso.
7. ¿Cómo puede ayudarte InterGo Cargo?
En InterGo Impo-Expo trabajamos para que los empresarios tomen decisiones de comercio exterior con información, planificación y control. Desde nuestra experiencia, una operación segura requiere integrar la negociación comercial, la revisión documental, la coordinación logística y el cumplimiento de las obligaciones aplicables.
Por eso, en InterGo Cargo acompañamos a importadores y exportadores en la revisión de sus operaciones y en la identificación preventiva de riesgos relacionados con sus proveedores, documentos, requisitos y procesos logísticos. Nuestro propósito no es prometer que nunca tendrás una contingencia: es ayudarte a identificar riesgos, mejorar tus procedimientos y tomar decisiones con mayor claridad antes de comprometer recursos.
Solicita una revisión inicial de tu riesgo operativo y documental
Si quieres importar o exportar con mayor seguridad, empieza por revisar cómo estás gestionando actualmente tus operaciones. Escríbenos y revisamos contigo proveedores, documentos y procesos.
Teléfono: +57 322 538 3393 · www.intergocolombia.com
Mi reflexión final como empresario
Después de más de 25 años en el comercio internacional, estoy convencido de que las empresas no deben ver el cumplimiento aduanero únicamente como una obligación legal o un costo administrativo. Debe ser parte de su estrategia de competitividad.
Una empresa que conoce sus riesgos, verifica a sus proveedores, organiza sus documentos y planifica sus operaciones tiene mejores herramientas para proteger su capital de trabajo, reducir imprevistos y construir relaciones comerciales duraderas. La Ley 2586 de 2026 es una razón más para revisar cómo estamos haciendo las cosas.
No esperes a tener un problema con la DIAN para empezar a organizar tu operación. En comercio internacional, anticiparse también es una forma de rentabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2586 de 2026?
Es la ley que adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera en Colombia. Fue sancionada el 19 de junio de 2026, rige desde su promulgación y reemplaza al Decreto Ley 920 de 2023.
¿Por qué se reemplazó el Decreto Ley 920 de 2023?
Porque la Corte Constitucional, en la Sentencia C-072 de 2025, lo declaró inexequible y le dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio de 2026 para expedir una ley que regulara la materia.
¿Cuánto son las multas aduaneras con la nueva ley?
Según el artículo 14, las infracciones leves van de 50 a 199 UVT, las graves de 200 a 999 UVT y las gravísimas de 1.000 a 4.000 UVT, además de fórmulas porcentuales, suspensión o cancelación según la conducta. La sanción concreta depende de la infracción del artículo 15.
¿La debida diligencia me exonera de una sanción?
Puede hacerlo, pero no de forma automática. La ley incorpora la debida diligencia como causal de exoneración y le asigna al investigado la carga de probarla con evidencia pertinente y suficiente.
¿Un error en la factura o en la declaración siempre genera sanción?
No siempre. La ley contempla errores formales no sancionables en ciertas condiciones, pero cada inconsistencia debe analizarse y corregirse por el procedimiento legal, sin modificar documentos de manera informal.
Escrito por Otto Díaz Hernández, CEO de InterGo Impo-Expo, asesor en negocios internacionales, comercio exterior, importaciones y exportaciones.
Fuentes y referencias:
- DIAN, Ley 2586 de 2026, texto oficial en el Normograma.
- DIAN, Comunicado de prensa del 10 de junio de 2026.
- Corte Constitucional, Sentencia C-072 de 2025 (consultar la relatoría oficial).
Nota legal: este artículo tiene fines informativos y educativos. No sustituye el análisis jurídico de una operación concreta. La aplicación de las sanciones, las causales de exoneración, los beneficios por corrección y los procedimientos de decomiso dependen del texto legal y de las circunstancias particulares de cada caso.